El Seguro de Comunidades se trata de un Seguro Multirriesgo. Por lo tanto, las coberturas, prestaciones, límites, sublímites, etc. son muy variados según el producto que cada compañía comercializa.

¿Qué se define como Edificio en el Seguro de Comunidades?

Dentro del Seguro de Comunidades se considera edificio al conjunto de contrucción fijos, así como los elementos fijos de decoración. También tiene dicha consideración las contrucciones y dependencias anexas al edificio asegurado que se encuentren en los terrenos de propiedad del tomador del seguro. Del mismo modo, también tienen esta consideración los muebles, enseres y bienes de decoración que se encuentren instalados en zonas comunes del edificio.

¿Qué está excluido del Seguro de Comunidades?

Con carácter general y para todas las coberturas están excluidos los daños o pérdidas producidos por:

  • Mala fe del asegurado.
  • Reacción o radiación nuclear.
  • Conflictos armados, reuniones, manifestaciones y huelgas.
  • Motines, tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Inundación, erupción volcánica, terremoto, huracán, tempestad, movimientos sísimicos, desprendimientos, hundimientos o movimientos de tierra y, en general, cualquier otro fenómenos atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico.

Consorcio de Compensación de Seguros en el Seguro de Comunidades

Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros la cobertura de ciertos riesgos están excluidos en la póliza, tales como:

  • Motines, tumultos populares y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
  • Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Inundación, erupción volcánica, terremoto, tempestad ciclónica atípica y otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.

Daños Materiales cubiertos en el Seguro de Comunidades

Se trata de la cobertura básica de la póliza. Por ella se indemnizan los daños materiales directos que sufra el Edificio asegurado. Las garantías que se incluyen son:

  • Incendio y Riesgos Complementarios.
  • Robo, Expoliación y Hurto.
  • Daños por Agua.
  • Rotura de Cristales, Lunas, Espejos y Aparatos Sanitarios.
  • Otras prestaciones, como por ejemplo:

-Gastos y desperfectos por salvamento y desescombro.

-Coste de la tasa municipal por asistencia de bomberos.

-Gastos de alquiler de viviendas o locales similares a los afectados, si resultan inhabilitables a consecuencia de daños producidos por un siniestro cubierto por alguna de las Garantías contratadas de la Cobertura de Daños Materiales. El tiempo máximo que, por alquiler, abonará la Compañía es de seis meses.

Responsabilidad Civil en el Seguro de Comunidades

Por la cobertura de Responsabilidad Civil se garantiza al asegurado el pago (con el límite del capital contratado para esta cobertura) de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o por los perjuicios que de ellos se derivan, causados a terceros que pudieran ser imputables al asegurado en su calidad de propietarios del Edificio o por actos negligentes o culposos de los empleados de tal Edificio en el ejercicio de sus funciones.

Asistencia en el Seguro de Comunidades

Mediante la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga al pago de las indemnizaciones o a la prstación de los servicios previstos.

Las prestaciones de esta garantía son:

  • Asistencia jurídica: La compañía asume la defensa de la Comunidad, frente a reclamaciones que se promuevan contra ella.
  • Conexión con prefesionales: Según una relación de distintos profesionales para la realización de obras de reforma o reparaciones, que afecten al normal desarrollo de la Comunidad. Asesoramiento en lo referente a la seguridad del edificio.
  • Asesoramiento en materia de ahorro energético
  • Servicios complementarios como ambulancias y revisión y chequeos médicos.

Más cosas que debes saber sobre el Seguro de Comunidades

El Seguro multirriesgo de comunidades se caracteriza porque los riesgos inciden o están relacionados con una comunidad de propietarios de viviendas o locales de negocio. Dicha comunidad actúa como tomador y asegurado de la póliza. Con carácter general el seguro cubre el conjunto de riesgos a los que está expuesta la comunidad, tanto por los daños materiales que sufra el inmueble como por las cantidades que le puedan ser exigidas por los daños causados a terceros.

El valor de los bienes asegurados se determina en función del valor de reposición, entendido éste en el continente como el coste necesario para su íntegra reconstrucción, y en el contenido, como el coste de adquisición de unos bienes iguales o similares.

La evaluación de los daños en el Seguro de Comunidades se realiza teniendo en cuenta los mismos criterios utilizados para evaluar los bienes asegurados.

La determinación de la indemnización se realiza en función de las partidas y sumas aseguradas, importe de las facturas, renuncia a la aplicación de la regla proporcional, valor de reposición, abandono y cobertura parcial a primer riesgo.

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